Sentencia N° 1254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01254, Exp. 2017-0718, 16/11/2017
Expediente2017-0718
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil SETECSA DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la demandada. La Sala ratificó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, argumentando que la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivada de un contrato de arrendamiento no estaba sujeta a arbitraje, dado que se trataba de una obligación extracontractual por responsabilidad compleja por cosas, excluida de la cláusula arbitral pactada entre las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en decisión de fecha 11 de agosto de 2016, indicó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, dado que persigue la indemnización por daños y perjuicios sufridos por el inmueble objeto de arrendamiento, cuya dirección, control, uso y vigilancia correspondía a la arrendataria, el supuesto que nos ocupa indiscutiblemente se circunscribe a una obligación extracontractual derivada de la responsabilidad compleja por cosas, y al ser una obligación de esta naturaleza, se encuentra excluida de los asuntos que debían ser resueltos mediante el arbitraje pactado. En consecuencia, este Juzgado ratifica su jurisdicción para conocer del presente asunto.

Dispositiva

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SETECSA DE VENEZUELA C.A. En consecuencia, EL PODER JUDICIAL, a través de este tribunal, afirma su JURISDICCIÓN para conocer la pretensión de daños y perjuicios intentado por los ciudadanos Nadezda Glisich de Miani y Tomas Andonegui Glisich, contra la sociedad mercantil SETECSA DE VENEZUELA C. A.

Palabras clave

jurisdicciónindemnizaciónarrendamiento

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