DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil PREVISIVOS PAOLINI, C.A. (PREPACA), a fin de que, dentro de (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de nulidad.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PREVISIVOS PAOLINI, C.A. contra un acto administrativo que denegó su solicitud. La Sala ordenó la notificación de la parte actora para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado que habían transcurrido más de dos años sin actuaciones. Se destacó la importancia de la manifestación de interés procesal para evitar la continuación de un juicio sin partes interesadas.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Previsivos Paolini, C.A.(PREPACA), antes identificado, contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo producido frente al recurso jerárquico ejercido ante el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Providencia Administrativa Núm. FSS-2-3-000116 del 12 enero de 2011, emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), mediante la cual expresó que existen fundados y suficientes indicios para presumir que la empresa accionante al ofrecer servicios funerarios al público, realiza operaciones de seguros, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, hechos sancionables de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 ejusdem. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, que la última actuación de la parte actora data del 29 de mayo de 2014 (folio 587 de la primera pieza), fecha en la cual presentó el escrito de pruebas. Se observa que desde esa oportunidad, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna del recurrente, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms.1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil PREVISIVOS PAOLINI, C.A. (PREPACA), a fin de que, dentro de (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de nulidad. En caso de no ser posible la notificación personal de la sociedad mercantil mencionada, ésta deberá practicarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
recurso de nulidadsilencio administrativointerés procesal