La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Moliendas Papelón S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 097 del INDEPABIS. La Sala concluye que la medida de comiso impuesta sobre seiscientos sacos de azúcar fue ajustada a derecho, considerando que la Administración actuó dentro de sus competencias y garantizó el derecho a la defensa de la empresa. Se resalta la importancia de la seguridad alimentaria como un bien colectivo que prevalece sobre el derecho de propiedad individual.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo apelado, por lo que pasa este Alto Tribunal a resolver las denuncias formuladas por la apelante en los términos siguientes: En primer lugar, esta Corte aprecia que del escrito recursivo presentado por la accionante se desprende que la misma ha solicitado el control difuso sobre la norma contenida en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios vigente desde el día 1º de febrero de 2010, sin embargo, antes de examinar este y cualquier otro punto, es necesario apuntar que la ley aplicable ratione temporis al fondo de la presente controversia es la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios publicada en Gaceta Oficial Nº 39.165 de fecha 24 de abril de 2009, cuyo artículo 111 se encuentra redactado en idénticos términos a la norma denunciada por la recurrente, por lo cual el análisis del presente punto, así como de todo el caso, se realizará a la luz de esta última. En consecuencia, se desestima la denuncia sobre violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte actora, por falta de sustanciación de un procedimiento previo al acuerdo de la medida de comiso. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A. (MOLIPASA), contra la decisión Nº 2011-1814 de fecha 23 de noviembre 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 097 de fecha 19 de marzo de 2010 dictada por el entonces INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), mediante la cual se ratificó la medida preventiva de comiso sobre seiscientos (600) sacos de azúcar propiedad de la recurrente. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
comisonulidadderecho a la defensaseguridad alimentariaINDEPABIS