Sentencia N° 1254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01254, Exp. 2013-0488, 07/11/2013
Expediente2013-0488
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la abogada Osanna Naffah Cascella, actuando como apoderada judicial de la Asociación Civil Escampadero V. Se analizaron los requisitos para homologar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto contra la denegatoria tácita del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala concluyó que se cumplían los requisitos legales para proceder con la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la abogada Osanna Naffah Cascella, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la “Asociación Civil Escampadero V”. A tal efecto, la Sala observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria a los procedimientos llevados ante esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas antes transcritas se desprende la exigencia de cumplir ciertos requisitos a los fines de homologar el desistimiento del recurso de nulidad, como lo son: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa: a. Cursa en el expediente judicial diligencia suscrita el 19 de septiembre de 2013 por la abogada Osanna Naffah Cascella, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la “Asociación Civil Escampadero V”, en la que desiste “de la acción y del procedimiento” (folio 256 de las actas procesales). b. Asimismo, en las actas procesales de evidencia Poder otorgado el 6 de abril de 2011, por los ciudadanos Jaime Pariente Prince y Juan Pablo Villaroel Colmenares, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.986.413 y 6.824.345, respectivamente, actuando en representación de la “Asociación Civil Escampadero V” a la abogada Osanna Naffah Cascella, inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 33, Folio 202, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción del año 2011, en el cual ésta queda ampliamente facultada para “(…) que represente a nuestra mandante en todos los actos jurídicos que tenga interés (…) promover y evacuar toda clase de pruebas, apelar, desistir, convenir, transigir (…)” (folios 31 al 34 de la pieza N° 1 del expediente judicial). De los documentos anteriormente señalados, se desprende que la abogada Osanna Naffah Cascella, es la apoderada judicial de la “Asociación Civil Escampadero V”; y que la misma se encuentra autorizada para desistir de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Al ser así, la Sala estima satisfecho el primer requisito concerniente a la facultad expresa para desistir o la capacidad para disponer del objeto de la controversia. Respecto al segundo requisito, se aprecia de los autos que el desistimiento formulado versa sobre materias disponibles para las partes, toda vez que no se trata de asuntos en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atenten contra el orden público.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento “de la acción y del procedimiento” planteado por la abogada Osanna Naffah Cascella en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO V, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra la denegatoria tácita del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en virtud de haber operado el silencio administrativo al no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 17 de agosto de 2012 por la mencionada Asociación, contra la Providencia Administrativa N° 070.2012 del 24 de abril de 2012 dictada por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientoasociación civilhomologacióncapacidadtransacciones

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