Sentencia N° 1254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01254, Exp. 2012-0198, 31/10/2012
Expediente2012-0198
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01254, en la que se revoca la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que había declarado improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el Fisco Nacional. La Sala determina que el ciudadano Salvatore Meli Di Franco tiene cualidad para actuar en representación de la empresa Automercado Díaz Moreno C.A. y que las infracciones tributarias deben ser sancionadas conforme a la normativa vigente en el Código Orgánico Tributario de 2001.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y los alegatos del Fisco Nacional, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si el tribunal a quo al dictar el fallo recurrido incurrió en el presunto vicio de “Errónea interpretación de la doctrina judicial sostenida por esa Sala Político-Administrativa contenida en la Sentencia Aclaratoria No. 103 de fecha 29 de enero de 2009”. Previamente debe este Alto Tribunal declarar firme por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente la declaratoria del a quo sobre la procedencia de las infracciones fiscales determinadas por la Administración Tributaria. Así se declara. Advierte esta Sala que el a quo declaró improcedente la declaratoria de la Administración Tributaria respecto de la inadmisibilidad por falta de cualidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, cuyo pronunciamiento no fue objeto de la apelación del Fisco Nacional, razón por la cual, en principio, quedarían firmes; sin embargo, este Máximo Tribunal podrá conocer en consulta sobre esta declaratoria del fallo que resultó desfavorable a los intereses de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; al respecto se observa: Conforme a lo previsto en el artículo 72 eiusdem, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el representante judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0909, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 24 de septiembre de 2010, la cual se REVOCA, respecto de la aplicación de la figura del delito continuado. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico, en consecuencia, se ANULA de la resolución recurrida lo atinente al monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. 3.- Que PROCEDE la consulta de la mencionada decisión, conforme a lo previsto en artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 4.- Conociendo en consulta se CONFIRMA la aludida decisión, en lo referente a la declaratoria del a quo sobre la improcedencia de la decisión de la Administración Tributaria respecto de la inadmisibilidad por falta de cualidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DVF-IVA-509 del 26 de noviembre de 2007. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme al criterio expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesFisco Nacional

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