La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Full Visión, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró 'Sin Lugar' el recurso contra vías de hecho ejercido por la empresa. La apelante alegó que la remoción de una valla publicitaria fue realizada sin el debido procedimiento administrativo, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluyó que la valla carecía de la autorización necesaria y que la actuación del Instituto Nacional de Transporte Terrestre se ajustó a la normativa vigente, confirmando así la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Full Visión, C.A., contra la sentencia Nº 2010-01534 de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró 'SIN LUGAR el recurso contra vías de hecho ejercido' por la referida empresa contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Al respecto se observa que los alegatos esgrimidos por la parte apelante se refieren a que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hizo una errónea interpretación de los artículos 367 y 381 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre al considerar que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) era el único órgano competente en materia de publicidad comercial; que el tribunal a quo estableció que su representada no trajo a los autos elementos probatorios que determinaran que contaba con la permisología requerida para la instalación de una valla publicitaria ubicada en el terreno adyacente entre la Autopista Francisco Fajardo, acceso hacia la Urbanización La Urbina, al pie del Puente 5 de julio, antes de la bomba de gasolina, Municipio Sucre del Estado Miranda. A todo evento, arguyó que si se considera que el mencionado instituto era el órgano competente para otorgar el permiso de instalación de la mencionada valla, éste debió abrir un procedimiento administrativo antes de proceder a derribarla, y que al no hacerlo incurrió en una vía de hecho.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES FULL VISIÓN, C.A. contra la sentencia Nº 2010-01534 de fecha 28 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró 'SIN LUGAR el recurso contra vías de hecho ejercido' por la referida empresa contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), hoy INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT). En consecuencia, se confirma la mencionada decisión de fecha 28 de octubre de 2010 dictada por la referida Corte.
Palabras clave
vía de hechopublicidadautorizaciónderecho a la defensadebido proceso