DecisiónSe acuerda conceder a la sociedad mercantil TOTAL VENEZUELA, S.A. y al FISCO NACIONAL un lapso de diez (10) días de despacho.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por TOTAL VENEZUELA, S.A. en relación a la devolución de créditos fiscales. Se acordó solicitar una experticia complementaria al Banco Central de Venezuela para determinar los intereses moratorios que debía pagar el Fisco Nacional. La Sala estableció que los intereses debían calcularse conforme a los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Tributario, considerando las tasas de interés activas promedio de los principales bancos comerciales.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de la parte narrativa de esta decisión, se acordó solicitar al Banco Central de Venezuela una experticia complementaria del fallo N° 01376 publicada el 30 de septiembre de 2010, así como en el auto para mejor proveer N° AMP-007 del 27 de enero de 2010, con el objeto de establecer el monto que por intereses moratorios debía pagar el FISCO NACIONAL a la sociedad mercantil TOTAL VENEZUELA, S.A., supra identificada, sobre la base de las variables contenidas en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Tributario vigente, utilizando las tasas de interés activas promedio ponderadas de los seis (6) principales bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela, para los períodos impositivos de los meses de junio y julio de 2003, incrementadas en 1,2 veces, conforme lo exige el referido artículo 66 y tomando en consideración los días de mora contados desde el vencimiento de los sesenta días de la notificación del recurso contencioso tributario a la Administración Tributaria (15-07-2004), hasta la devolución definitiva de lo pagado, de conformidad con lo establecido en el aludido artículo 67, vale decir, hasta que se haga efectiva la recuperación reclamada por la contribuyente de los créditos fiscales soportados en su actividad de exportación durante los mencionados ejercicios fiscales.
Dispositiva
1. Se acuerda conceder a la sociedad mercantil TOTAL VENEZUELA, S.A. y al FISCO NACIONAL un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que manifiesten lo que estimen conducente respecto a su contenido. 2. Transcurrido el indicado lapso, los resultados de dicha experticia se integrarán como parte de la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 01376 de fecha 29 de septiembre de 2009 (publicada el 30 del mismo mes y año) y se habrá de remitir el presente expediente al Tribunal a quo a los fines de su ejecución.