La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados René Molina Galicia y Lourdes del Valle Yajaira Yrureta Ortíz, contra el acto administrativo del Consejo Moral Republicano que declaró inadmisible su denuncia contra los Magistrados de la Sala Político Administrativa. La Sala concluye que el Presidente del Consejo actuó dentro de sus atribuciones al declarar la inadmisibilidad, y que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la defensa de los recurrentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, respecto de lo cual, observa: En primer lugar, visto que la competencia del funcionario que dictó el acto impugnado es materia de orden público y un presupuesto para la validez del acto administrativo, la cual priva frente a cualquier otro requisito de forma o de fondo cuya infracción se denuncie, debe la Sala analizar el alegato referente a la competencia del Presidente del Consejo Moral Republicano para dictar el acto impugnado. En tal sentido, denuncia la parte actora que el acto administrativo impugnado fue dictado por un funcionario incompetente, toda vez que la calificación y decisión de las faltas cometidas por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a todo el cuerpo colegiado del referido Consejo y no, únicamente, a su Presidente. Respecto a dicho alegato, inserto a los folios 20 al 45 del expediente judicial, se observa la comunicación N° CMR-P-011-2003 de fecha 23 de mayo de 2003, suscrita por el ciudadano Clodosbaldo Russián, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Moral Republicano, mediante la cual declaró inadmisible la denuncia presentada contra los Magistrados de la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal: Levis Ignacio Zerpa, Yolanda Jaimes Guerrero y Hadel Mostafá Paolini. En dicho acto se señaló que el mencionado ciudadano actuaba 'de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano'. En atención a lo anterior es preciso señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inspirada en el Poder Moral propuesto por el Libertador en el proyecto de Constitución presentado ante el Congreso de Angostura el 15 de febrero de 1819, creó el Poder Ciudadano ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado a su vez por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los abogados RENE MOLINA GALICIA y LOURDES DEL VALLE YAJAIRA YRURETA ORTÍZ, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CMR-P-011-2003 de fecha 23 de mayo de 2003, emanado del Presidente del CONSEJO MORAL REPUBLICANO. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadConsejo Moral RepublicanoMagistradosDebido Proceso