La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la remisión del expediente por parte del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, declara que no tiene competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la asociación civil Valle Arriba Golf Club contra el Decreto Nº 00304 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala establece que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en cumplimiento de criterios vinculantes establecidos en decisiones anteriores de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, y no a la Sala Político-Administrativa. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de respetar las reglas de atribución de competencias en el contencioso administrativo, garantizando así el acceso a la justicia y la doble instancia para los justiciables.
Dispositiva
1. Que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los apoderados judiciales de la asociación civil VALLE ARRIBA GOLF CLUB, contra el Decreto Nº 00304 del 24 de agosto de 2006, dictado por el Alcalde del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, publicado en la Gaceta Oficial del mencionado Distrito Nº 00152 de esa misma fecha. 2. Que LA COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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