Sentencia N° 1254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01254, Exp. 2007-0642, 12/07/2007
Expediente2007-0642
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-11
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, en un caso donde la Contraloría Municipal del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda impugnó una resolución del Alcalde que designó a un Auditor Interno. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por la Contraloría, argumentando que la controversia va más allá de la simple impugnación del acto administrativo, implicando un conflicto de autoridades entre la Alcaldía y la Contraloría Municipal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la Contraloría Municipal del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda contra la Resolución N° D-A-015-2.006 de fecha 17 de julio de 2006, mediante la cual el Alcalde del prenombrado municipio puso en funcionamiento la Auditoría Interna del ente en cuestión y designó como titular de ese despacho al ciudadano Carlos Enrique Cayuna Abad. Ahora bien, de la lectura del propio escrito recursivo, se observa que la controversia suscitada sobrepasa de la mera impugnación del acto de designación supra identificado, toda vez que en él se afirma entre otros aspectos que '…lo grave de todo esto, no es que el Ciudadano Alcalde no haya procedido a convocar el concurso para la designación del Auditor Interno, sino que se olvidó de que existe UNA CONTRALORÍA MUNICIPAL y desde el mes de Junio de 2.006, no remite ningún tipo de información a dicho Organismo de Control, alegando que él no tiene que rendirle cuenta a este organismo, sino lo contrario, es la Contraloría la que tiene que darle información a su Despacho, …'. De igual modo, se asegura en el mencionado escrito de impugnación, que '…es posible que estemos frente a la usurpación de funciones, que todos los pagos que hace, los contratos y negociaciones que realiza el ciudadano Alcalde, le son remitidos a su Auditor Interno por él designado y no a la Contraloría Municipal que es el Órgano de control de todas las actividades Administrativas que realiza el Alcalde. …'. Y por último, culmina solicitando el apoderado judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda lo siguiente: 'PRIMERO.- Que se obligue al Ciudadano Alcalde a Convocar el Concurso para la designación del Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, ya que el funcionario que en los actuales momentos y que da origen al presente Recurso es ÍRRITO, es un funcionario designado personalmente por el Ciudadano Alcalde en franca violación a la Resolución Número 01-00-000091 de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, desígnese ponente, a los fines de decidir lo relativo al amparo cautelar ejercido de manera conjunta con la presente acción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarcompetenciacontraloría municipalalcaldíaauditoría internaconflicto de autoridades

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