Sentencia N° 1254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01254, Exp. 2006-0779, 17/05/2006
Expediente2006-0779
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El abogado Antonio Izquierdo Torres interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 270, que declaró inadmisible un recurso de revisión y confirmó la destitución de su representado, Erwin Duncan González Gómez. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el demandante, argumentando que no se presentaron suficientes pruebas que justificaran la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto recurrido, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido con solicitud cautelar de amparo constitucional por el abogado Antonio Izquierdo Torres, actuando en representación del ciudadano ERWIN DUNCAN GONZÁLEZ GÓMEZ, contra la Providencia Administrativa N° 270 de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se notificó de la Resolución N° 5, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión presentado y confirmó el acto administrativo de destitución de su representado, emanado de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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