La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Angel Mendoza Figueroa contra la Resolución Nº 01-00-005 del Contralor General de la República. La decisión se basa en que el recurrente no cumplió con la carga procesal de consignar la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, lo que llevó a la conclusión de un desistimiento tácito del recurso. La sentencia se firma en Caracas el 19 de agosto de 2003.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel." (Negrillas de la Sala). Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el recurrente tiene la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de garantizar la eventual actuación procesal de terceros que pudieran ver lesionadas sus situaciones jurídicas subjetivas con ocasión de la nulidad del acto impugnado. En tal sentido, en el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación el 25 de junio de 2003, según consta en la certificación que cursa en autos. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ANGEL MENDOZA FIGUEROA, contra la Resolución Nº 01-00-005, dictada el 1º de marzo de 2002, por el Contralor General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.