Sentencia N° 1254 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01254, Exp. 02-0129, 22/10/2002
Expediente02-0129
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por Julio César Torrealba Rodríguez, asistido por su abogado, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad, determinó que el recurso había caducado. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece un plazo de seis meses para impugnar actos administrativos particulares, el cual había transcurrido antes de la interposición del recurso por parte del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa al revisar el lapso de caducidad en un caso en el cual operó el silencio administrativo observó: “...Presentado el recurso jerárquico el 9 de febrero de 1.996, los noventa (90) días consecutivos que tenía el Ministro para decidir, computados conforme lo establece el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se cumplieron el 09 de mayo de 1996, por lo cual a partir del día siguiente a esa fecha, se produjo el silencio administrativo denegatorio, quedando abierta para el recurrente la vía contenciosa y, en consecuencia, el lapso de caducidad de seis (6) meses que consagra la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para intentar el recurso contencioso administrativo de anulación”. Ahora bien, en el caso de autos, se ha intentado la nulidad del acto administrativo de fecha 23.3.01, dictado por la Dirección General de Planificación y Ordenación del Ambiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, contra el cual –tal y como se evidencia al folio treinta y nueve (39)- el ciudadano Julio César Torrealba Rodríguez, ejerció el recurso jerárquico en fecha 2.4.01, fecha a partir de la cual comenzó a discurrir el lapso de 90 días consecutivos a que se refiere el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y, como quiera que, en fecha 2.7.01, venció el referido plazo, es a partir de dicha oportunidad que quedó abierta la vía contenciosa administrativa, para lo cual disponía el recurrente de un lapso de seis (6) meses para interponer la acción de nulidad; y visto que en la oportunidad en que el recurso fue presentado (18.2.02), ya había transcurrido dicho lapso, este Juzgado declara inadmisible, por caducidad, la referida solicitud, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia...
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR TORREALBA RODRIGUEZ, asistido por el abogado Jesús Javier Velásquez Palermo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.942, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 18 de junio de 2002, el cual quedó CONFIRMADO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónnulidadsilencio administrativocaducidadrecurso contencioso administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciadecisión administrativa