La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por LOGÍSTICA MARÍTIMA 'LOGIMAR' C.A. contra la Resolución de Multa del SENIAT. Se confirma la decisión del tribunal inferior que anula la multa impuesta, pero se establece que la sanción aplicable es la del numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, debido a la extemporaneidad en la solicitud de corrección del manifiesto de carga. La Sala destaca la importancia de la correcta declaración de bultos en el proceso aduanero y la obligación de notificar cualquier discrepancia a la administración aduanera.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de las normas aduaneras y la correcta aplicación de las sanciones. Se establece que la solicitud de corrección del manifiesto de carga debe hacerse antes de la entrega de las mercancías a los responsables de los recintos aduaneros. En este caso, la corrección fue solicitada extemporáneamente, lo que justifica la imposición de la sanción correspondiente. La Sala también analiza la conducta de la administración aduanera y la necesidad de garantizar el debido proceso en la imposición de sanciones.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth García Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de LOGÍSTICA MARÍTIMA LOGIMAR, C.A. 2) ANULA la Resolución de Multa, número SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/-311-2008/013137, de fecha 9 de diciembre de 2008. 3) PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a LOGÍSTICA MARÍTIMA 'LOGIMAR' C.A. 4) ORDENA al SENIAT emitir nueva planilla de liquidación a LOGÍSTICA MARÍTIMA 'LOGIMAR' C.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.