Sentencia N° 1253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01253, Exp. 2014-0521, 13/08/2014
Expediente2014-0521
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario presentado por Abbott Laboratories, C.A. La controversia se centró en la clasificación arancelaria del producto 'Glucerna SR', que el Fisco Nacional consideraba incorrecta. La Sala concluyó que el Tribunal de instancia incurrió en vicios de incongruencia negativa y falso supuesto de derecho al no considerar adecuadamente los argumentos del Fisco Nacional sobre la clasificación del producto.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la República denuncia que el Juzgador incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por haber omitido pronunciarse sobre lo alegado por la representante del Fisco Nacional en el escrito de informes presentado en instancia, en cuanto a la ratificación que hizo la Administración Aduanera y Tributaria mediante Oficio Nro. SNAT/INA/GA/DN/2010/E-00545 de fecha 2 de agosto de 2010, respecto al 'contenido de actos administrativos anteriores, dictados a propósito de la misma solicitud realizada por la compañía en oportunidades previas'. Igualmente, la representante fiscal asegura que el Sentenciador de la causa tampoco se pronunció acerca la defensa expuesta en el mencionado escrito de informes, referida a que la contribuyente conocía los motivos por los cuales la Administración Aduanera y Tributaria clasificó al producto 'Glucerna SR' bajo el Código Arancelario Nro. 2202.90.00. Por cuya razón modificar 'la fundamentación del acto impugnado, implicaría la emisión de un acto de contenido revocatorio, por razones y fundamentos distintos'. El Tribunal de la causa también incurrió en incongruencia negativa, por haber dejado de analizar lo sostenido por el Fisco Nacional en el aludido escrito de informes, respecto a que el Ministerio del Poder Popular para la Salud es competente para estudiar cualquier producto a los fines de calificarlo como 'medicamento' y permitir su comercialización en el mercado nacional, pero carece de facultad para determinar el Código Arancelario al cual estaría sujeto el aludido producto.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva 1.971 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de noviembre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la prenombrada empresa, contra el Oficio Nro. SNAT/INA/GA/DN/2010/E-00545 dictado en fecha 2 de agosto de 2010 por la Intendencia Nacional de Aduanas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME. 3.- Se INSTA al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, así como al Ministerio del Poder Popular para la Salud y al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a fin de que dicten una Resolución Conjunta donde armonicen dentro de su ámbito competencial, la calificación que deba recibir un producto a objeto de ser clasificado desde el punto de vista arancelario para su comercio exterior, en vista de los tratados y acuerdos internacionales que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito con otros países.

Palabras clave

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