Sentencia N° 1253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01253, Exp. 2013-0479, 07/11/2013
Expediente2013-0479
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2013-11-05
DecisiónConfirma la falta de jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, en relación a una demanda de desalojo interpuesta por las ciudadanas Olga Cecilia Hernández y Eddy María Díaz contra Rosa María Lovera Manrique. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la acción, ya que corresponde a la Administración Pública, específicamente al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, sustanciar el procedimiento administrativo previo a las acciones judiciales en casos de desalojo de inmuebles destinados a vivienda principal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 5 de marzo de 2013 el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, por corresponderle la sustanciación del procedimiento previo a las acciones judiciales, para tramitar los casos que comporten la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011. Cabe destacar que en el mencionado Decreto el Ejecutivo Nacional prevé la protección de los ocupantes de los bienes inmuebles destinados a vivienda principal, de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que atenten contra el ejercicio pleno del derecho fundamental que tiene toda persona a una vivienda digna, a través de los cuales se pretenda interrumpir la posesión legítima que ejercieren las personas y su grupo familiar sobre un inmueble.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble, interpuesta por las ciudadanas OLGA CECILIA HERNÁNDEZ y EDDY MARÍA DÍAZ, contra la ciudadana ROSA MARÍA LOVERA MANRIQUE. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 5 de marzo de 2013 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desalojojurisdicciónviviendaadministración pública

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