La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01253, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ponce & Benzo Sucr C.A. contra la sentencia N° 050/2010 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la confirmación de la multa impuesta por la Administración Tributaria por enteramiento tardío de las retenciones del IVA, considerando que la sanción se calculó correctamente conforme a la normativa vigente y que no se configuró el vicio de incongruencia negativa ni la violación del derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la recurrente no demostró que la sanción impuesta incidiera directamente en su patrimonio, de tal manera que se evidenciara que dicha sanción efectivamente violaba el principio constitucional de no confiscatoriedad. Asimismo, se establece que el cálculo de la multa debe tomarse en cuenta conforme a la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación principal, y no al momento de la comisión de la infracción. Por lo tanto, se desestima la denuncia de la contribuyente sobre la inconstitucionalidad de la reexpresión de las multas y se confirma la decisión del tribunal de instancia.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Ponce & Benzo Sucr C.A. el 11 de abril de 2011, contra la sentencia N° 050/2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de julio de 2010, la cual se CONFIRMA. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL en fecha 28 de septiembre de 2010, contra el fallo supra referido, el cual se CONFIRMA.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultaIVARecurso de ApelaciónDerecho a la Defensa