Sentencia N° 1253 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01253, Exp. 2007-0865, 22/10/2008
Expediente2007-0865
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión del acto de informes presentada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Omar de Jesús Lugo Martínez y Rubén J. Herdé C. La solicitud se fundamentó en la existencia de un caso similar en otro expediente. La Sala analizó el principio de preclusión de los términos y lapsos procesales, así como las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la suspensión de un acto procesal.

Extracto de la motiva

Visto el pedimento de los apoderados judiciales de la parte recurrente, es preciso hacer referencia al principio de preclusión de los términos y lapsos procesales, consagrado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión. Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez. La norma transcrita establece tres supuestos excepcionales al mencionado principio: (i) la prórroga de los lapsos procesales; (ii) abrir nuevamente dichos lapsos; (iii) la suspensión de la causa. Cabe precisar que, tales supuestos sólo procederán en aquellos casos en los cuales la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita; en este último caso, tal circunstancia por ser un hecho, deberá ser probada por la parte interesada para que el Juez pueda proveer lo conducente con conocimiento de causa. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00516 del 20 de mayo de 2004). El primer supuesto alude a una extensión del lapso otorgada por el Tribunal, con la única limitante de que la solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente. Por otro lado, el segundo supuesto referente a abrir nuevamente el lapso procesal solicitado, supone el hecho de que el mencionado lapso haya expirado para la fecha en que la parte presenta la solicitud. Finalmente, el tercer supuesto prevé la posibilidad que tienen las partes, de mutuo acuerdo, de suspender el curso de la causa por un tiempo determinado. Asimismo, dicha normativa dispone que al suspenderse la causa por cualquier motivo, la misma se reanudará en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión. (Vid. Sentencia N° 01318 de fecha 24 de mayo de 2006).

Dispositiva

Se NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial de los ciudadanos OMAR DE JESÚS LUGO MARTÍNEZ y RUBÉN J. HERDÉ C. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensionacto de informesrecurso por abstencionpreclusionlapsos procesalesMinisterio de Infraestructuraderecho administrativojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca