La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de consignación del cartel en un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar. Se constató que el cartel de emplazamiento no fue retirado por la parte recurrente, y que venció el lapso de quince días para su consignación, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece las consecuencias del incumplimiento de este procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de consignación del cartel en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ y ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, actuando en su carácter de interesados personales y apoderados judiciales de YSABEL FLORES, SONIA MAGALY HURTADO HERNÁNDEZ, NELLY MONCADA MÁRQUEZ, RODOLFO CAICEDO, ALIX LEONOR SANDOVAL MENDOZA, ALIX YULI SANDOVAL MENDOZA Y YHISLELY ANDREÍNA VILLAMIZAR MENDOZA contra el acto administrativo de efectos particulares denominado “...Providencia Administrativa Nº 357 de fecha 20-07-01 (PAN 357) (Anexo ‘E’) , suscrito por Víctor José Machado Martínez, Director de la Zona Educativa Táchira...”. El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” Observa esta Sala que el artículo antes transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados ALVIO OLIVER HURTADO HERNÁNDEZ y ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, actuando en su carácter de interesados personales y apoderados judiciales de YSABEL FLORES, SONIA MAGALY HURTADO HERNÁNDEZ, NELLY MONCADA MÁRQUEZ, RODOLFO CAICEDO, ALIX LEONOR SANDOVAL MENDOZA, ALIX YULI SANDOVAL MENDOZA Y YHISLELY ANDREÍNA VILLAMIZAR MENDOZA contra el acto administrativo de efectos particulares denominado “...Providencia Administrativa Nº 357 de fecha 20-07-01 (PAN 357) (Anexo ‘E’) , suscrito por Víctor José Machado Martínez, Director de la Zona Educativa Táchira...”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial.
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