DecisiónORDENA la notificación del ciudadano HENRY ALBERTO PEÑALOZA RUIZ
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Javier Zerpa en representación de Henry Alberto Peñaloza Ruiz, contra un acto administrativo de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Sala observó que desde la última actuación de la parte apelante habían transcurrido más de dos años sin que se realizara ninguna actuación, lo que llevó a la necesidad de requerir a la parte actora que manifestara su interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Núm. 2011-0418, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de marzo de 2011, que declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado por el abogado JAVIER ZERPA, INPREABOGADO Núm. 53.935, actuando como apoderado judicial por el ciudadano HENRY ALBERTO PEÑALOZA RUIZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Núm. SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-08181 de fecha 23 de mayo de 2007, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), que decidió suspender por el lapso de diez (10) años al ciudadano antes mencionado del Registro de Contadores Públicos que lleva ese organismo. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: La última actuación de la parte apelante data del 26 de marzo de 2014 (folio 433), fecha en la cual solicitó se dicte sentencia en el presente juicio. Se observa que desde esa oportunidad, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna del recurrente, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms.1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano HENRY ALBERTO PEÑALOZA RUIZ, antes identificado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el recurso de apelación. En caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que se decida el presente recurso de apelación, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Así se determina.