Sentencia N° 1252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01252, Exp. 2011-1049, 28/10/2015
Expediente2011-1049
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por DIAGEO VENEZUELA, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que confirmó el acto administrativo de PROCOMPETENCIA. Este acto impuso una multa a DIAGEO por violar la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia al establecer precios de reventa a sus distribuidores. La Sala consideró que la conducta de DIAGEO afectó la libre competencia y que la sanción impuesta era proporcional a la infracción cometida.

Extracto de la motiva

“(…) se pasa a analizar el artículo 12 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, el cual textualmente establece: Se prohíben los contratos entre los sujetos de esta Ley, referidos a bienes y servicios, en la medida en que establezcan precios y condiciones de contratación para la venta de bienes o prestación de servicios a terceros, y que tengan la intención o produzcan o puedan producir el efecto de restringir, falsear, limitar o impedir la libre competencia en todo o parte del mercado. De la norma transcrita se pueden extraer, fundamentalmente, tres requisitos o elementos de tipicidad: El primero de los requisitos (…) es que se trate de un especial negocio jurídico: el contrato, el cual debe tener como finalidad, el restringir el ámbito del alcance de esta prohibición. El segundo de los requisitos de tipicidad es que la misma tenga por objeto la fijación de precios u otras condiciones de contratación, pero esta fijación ha de estar dirigida a determinar los elementos de negociación con terceros ajenos a la práctica, es decir, que la fijación se dirija a estos terceros. El tercer y último requisito de tipicidad es lo atinente a los efectos anticompetitivos. Como se indicó supra se puede resumir que los elementos necesarios para que se configure la práctica in comento, debe tratarse de un contrato; que el objeto del mismo sea la fijación de precios u otras condiciones de contratación para la reventa (o venta de terceros ajenos al contrato) y que los efectos de la práctica sean restrictivos de la libre competencia; dentro de este elemento debe darse, al menos uno de las siguientes conductas, bien que haya sido suscrito para producir una limitación a la libre competencia, que en efecto la produzca, que la pudiere producir (en estos dos últimos casos, aún cuajar tales precios de venta sugeridos, la Superintendencia pasara luego a imponer una multa por el orden de los tres mil setecientos cuarenta y ocho millones quinientos treinta y cinco mil doscientos setenta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 3.748.535.278,15), simplemente porque [su] representada dio cumplimiento a las obligaciones que le han sido legalmente impuestas”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A. contra la sentencia Nº 2011-0295 del 9 de marzo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad y confirmó el acto administrativo impugnado, emitido por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA).

Palabras clave

libre competenciasancionescontratosderecho administrativoproceso administrativo

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