La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa demandada, Petrex Sudamérica Sucursal de Venezuela, S.A., en relación a una transacción laboral por indemnización derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la homologación de la transacción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en estos casos, de acuerdo con la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción sometido a su consideración, conforme a lo previsto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se observa: En el caso de autos el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano José Rafael Pérez García y la sociedad mercantil Petrex Sudamérica Sucursal de Venezuela, S.A., por considerar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones 'que versen sobre accidentes o enfermedades ocupacionales'. (Folios 41 al 44 de la pieza N° 2 del expediente). En este orden de ideas, de la lectura del documento transaccional (folios 21 al 24 de la pieza N° 2 del expediente) advierte la Sala que el trabajador recibió la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 230.000,00) como indemnización por el accidente laboral alegado. Respecto al tema de salud, advierte la Sala lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007), según el cual corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, la competencia para conocer las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando las solicitudes cumplan los requisitos exigidos en el mencionado artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 01036, 00900 y 01026 del 25 de septiembre de 2013, 12 de junio de 2014 y 2 de julio de 2014). Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ GARCÍA y la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de mayo de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A. conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.