Sentencia N° 1252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01252, Exp. 2011-0897, 31/10/2012
Expediente2011-0897
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Consorcio Agua Linda contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a la ejecución de un fallo anterior. La controversia se centra en la prescripción de las obligaciones tributarias y la aplicación del artículo 59 del Código Orgánico Tributario. La Sala concluye que la prescripción no ha operado, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en el fallo interlocutorio recurrido, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente y las defensas del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al decidir el presente caso conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 2001. Delimitada la litis se observa: Falso supuesto de derecho. El Tribunal a quo declaró sin lugar la oposición formulada por el apoderado judicial de la contribuyente a la ejecución del fallo dictado el 30 de septiembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0668 (notificada el 25 de enero de 2010) que decidió el recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RLA/DSA/2004-000133 (notificada el 22 de diciembre de 2004), que confirmó el contenido del Acta de Reparo Nº RLA/DF/F-2003-12 de fecha 26 de marzo de 2004. La jueza de instancia decidió que “el lapso de prescripción aplicable al caso bajo estudio, no es otro, sino, el establecido en el artículo 59 eiusdem, en virtud de que la acción para exigir el pago de las deudas tributarias prescriben a los seis (06) años, y no a los cuatro (04) años como lo señala la parte actora (F-563), al citar textualmente que la norma aplicable es el ordinal 2 del artículo 55 del citado Código, en el caso de autos ya las sanciones se habían determinado en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, y se había condenado al pago de los intereses moratorios pero no era posible su cobro porque no se encontraban firmes.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente CONSORCIO AGUA LINDA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 13 de mayo de 2011 que declaró sin lugar la oposición formulada por el CONSORCIO AGUA LINDA. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2. SIN LUGAR la oposición planteada por la contribuyente. Se condena en costas a la parte apelante en la presente incidencia, calculadas en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario del año 2001.

Palabras clave

apelaciónoposiciónejecuciónprescripciónobligaciones tributarias

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