La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala argumentó que el acto administrativo impugnado no constituía una sanción, sino un requerimiento administrativo para el desmontaje de una valla publicitaria, y que no se había demostrado la existencia de permisos válidos para su instalación. Por lo tanto, se concluyó que no se configuraba la presunción de buen derecho necesaria para otorgar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A. contra la sentencia Nº 2010-001365 de fecha 9 de diciembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, advierte la Sala que luego de una revisión exhaustiva del libelo consignado ante el a quo el 27 de febrero de 2009, se observa (folio 2 del expediente) que la actora interpuso fue un “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar”, no así en forma subsidiaria otra medida cautelar típica en el contencioso administrativo que es la suspensión de efectos, como en efecto lo afirmó la prenombrada Corte en el fallo apelado. Advertido lo anterior y visto que la suspensión de efectos no constituye el objeto de la apelación ejercida, esta Sala pasa a analizar los alegatos esgrimidos por la parte apelante, los cuales se refieren a la procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, que se sustenta en la calificación que del acto administrativo recurrido hizo el a quo y a tal efecto observa: En relación con el amparo cautelar, la Sala ha establecido que cuando se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al primer párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ésta tiene el carácter de una medida cautelar mediante la cual el Juez, con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional mientras dure el juicio principal. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos, generalmente es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD, C.A. contra la sentencia N° 2010-001365 de fecha 9 de diciembre de 2010 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, confirma la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo.