La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Francisco Rafael Lárez Alfonso contra la Universidad de Oriente. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción Laboral, dado que el demandante era personal contratado y no funcionario público.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción Laboral, específicamente, en el caso de autos, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que resulte competente luego de efectuada la correspondiente distribución. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo. 2.- Que CORRESPONDE al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que resulte competente luego de efectuada la correspondiente distribución, la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadpersonal contratadojurisdicción laboralUniversidad de Orienteamparo constitucional