La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Virginia Rodríguez Palacios en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 1038 del 25 de julio de 2003. La apelación fue considerada extemporánea, ya que no se fundamentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado y se ordena la comunicación a las autoridades pertinentes sobre la omisión procesal.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.”. En el presente caso se observa que desde que se dio cuenta de la apelación en la Sala, esto es, el 27 de octubre de 2004, oportunidad en la cual se fijó el décimo quinto día de despacho para comenzar la relación de la causa, hasta el 2 de diciembre de 2004, fecha en que venció el lapso establecido en el aludido auto de fecha 27 de octubre de 2004, no consta en el expediente que la parte apelante haya fundamentado la apelación dentro del lapso previsto por la norma supra transcrita para ello, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 13 de mayo de 2004, por la abogada Virginia Rodríguez Palacios, antes identificada, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 1038 de fecha 25 de julio de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A., contra las Providencias Nos. INA/ 2002-26344 e INA/ 2002-27452 de fechas 9 y 14 de mayo de 2002, respectivamente, dictadas por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.). En consecuencia queda firme el fallo apelado.