Sentencia N° 1252 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01252, Exp. 01-0613, 16/10/2002
Expediente01-0613
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una cuestión previa interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela en un juicio por cobro de bolívares. La demandada alegó la inadmisibilidad de la acción por no haberse cumplido con el procedimiento administrativo previo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la cuestión previa no prosperaba, ya que la actora había cumplido con los requisitos necesarios para la admisibilidad de su demanda.

Extracto de la motiva

La omisión del requisito del antejuicio administrativo se traduce en una prohibición de la Ley de admitir la demanda, mientras no se haya dado cumplimiento a tan importante requisito. Toda vez que la pretensión procesal si tiene la correspondiente protección jurídica y por tanto ahí no existe en verdad ausencia de acción ni prohibición de su ejercicio, la cuestión procesal consiste como ya se dijo, en exigir el agotamiento previo de la reclamación administrativa, la cual puede evitar el uso de la vía jurisdiccional. Aunado a lo antes expuesto, esta Sala considera que los argumentos esgrimidos por la demandada contienen únicamente una apreciación particular de la apoderada de la demandada de lo que es una reclamación administrativa previa, que ni siquiera concuerda con la doctrina y jurisprudencia alegadas en su abundante escrito de oposición de cuestiones previas, pues la citada apoderada busca encauzar la mencionada doctrina y jurisprudencia, como un modo de enervar el contenido de un documento que a juicio de esta Sala cumple cabalmente con todos los requisitos que el Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República exige para este tipo de acciones.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la apoderada de la demandada contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a “La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta....”, en lo referente a la ilegalidad e insuficiencia de la reclamación administrativa previa efectuada por la actora en el presente proceso.

Palabras clave

cobro de bolívarescuestión previaprocedimiento administrativoinadmisibilidadLey Orgánica de la Procuraduríatutela judicial efectivareclamación administrativa

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