La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN) S.A. contra la Resolución N° 0655 de fecha 29 de julio de 2008, que declaró inadmisible un recurso de reconsideración. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el reparo formulado a la empresa por la Dirección de Rentas Municipales del Municipio Sucre, y confirmando la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia definitiva N° 2166 de fecha 12 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Cadena de Tiendas Venezolanas (CATIVEN), S.A., contra la Resolución N° 0655 de fecha 29 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la mencionada Alcaldía, que declaró inadmisible el “recurso de reconsideración” ejercido por dicha empresa contra la Resolución (Culminatoria del Sumario Administrativo) N° 0166 de fecha 30 de mayo de 2008, y en consecuencia, confirmó el reparo dictado en Acta Fiscal N° DRM-DA-0588-2007-404 de fecha 3 de julio de 2007 por la cantidad de ciento sesenta y siete mil quinientos diecinueve con cinco céntimos (Bs. 167.519,05), reexpresado actualmente en un bolívar con sesenta y ocho céntimos (Bs. 1,68). Siendo así, se advierte que en la presente causa la sociedad mercantil accionante interpuso el recurso contencioso tributario con “pretensión de amparo cautelar”, sin que el Tribunal de mérito emitiera la correspondiente decisión sobre tal requerimiento. Sin embargo, visto que en esta etapa del proceso se decidirá el fondo controvertido, resulta improcedente dictar algún señalamiento al respecto, dado el carácter accesorio de dicha petición a la pretensión principal. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación incoada por los apoderados judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva N° 2166 dictada el 12 de agosto de 2014, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN S.A., actualmente RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A., la cual se CONFIRMA, excepto en lo atinente a la condenatoria en costas procesales al referido ente político territorial, pronunciamiento este que se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° 0655, de fecha 29 de julio de 2008 dictada por la Dirección de Rentas Municipales de la mencionada Alcaldía, la cual declaró inadmisible el recurso de reconsideración por ser extemporáneo, así como la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0166 de fecha 30 de mayo de 2008 emitida por el órgano exactor, actos administrativos estos que se ANULAN. No procede la CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al mencionado Municipio, en los términos expuestos en esta decisión judicial.