Sentencia N° 1251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01251, Exp. 2016-0759, 16/11/2017
Expediente2016-0759
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de retiro del cartel de emplazamiento en un recurso de nulidad interpuesto por Teresa Borges García, actuando como apoderada judicial de varias ciudadanas y ciudadanos. Se determinó que el cartel de emplazamiento fue librado el 26 de septiembre de 2017 y no fue retirado dentro del lapso de tres días establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre lo relativo a la falta de retiro del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad con medida cautelar suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Núm. 0042, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.382 del 28 de marzo de 2014, formulada por la abogada Teresa Borges García, antes identificada, actuando como apoderada judicial de ciudadanas María Teresa Eraso Aguerrevere de Guruciaga, María Josefina Eraso Aguerrevere de Rodríguez, Elena Cecilia Eraso Aguerrevere de Azpurua, y los ciudadanos Eduardo José Eraso Aguerrevere, Rafael Eraso Madriz y Luis Antonio Eraso, integrantes de la sucesión Henrique Antonio Eraso Rodríguez; así como de las ciudadanas Sabina Blohm de Eraso, María Teresa Eraso Blohm, María Sabina Eraso de Montenegro, Clara Margarita Eraso de Rodríguez, y los ciudadanos Enrique Antonio Eraso Blohm, Jorge Andrés Eraso Blohm, integrantes de la sucesión Enrique Jorge Eraso Aguerrevere; y del ciudadano Rafael Eraso Madriz, en su condición de director principal de la sociedad mercantil Productora 101, C.A. todos identificados. Al respecto, se observa: Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El 26 de septiembre de 2017 se libró el cartel de emplazamiento y el 4 de octubre de ese mismo año venció el referido lapso sin que aquel fuese retirado, motivo por el cual ese mismo día el expediente fue remitido a esta Sala para que dictara la decisión correspondiente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la apoderada judicial de las ciudadanas MARÍA TERESA ERASO AGUERREVERE DE GURUCIAGA, MARÍA JOSEFINA ERASO AGUERREVERE DE RODRÍGUEZ, ELENA CECILIA ERASO AGUERREVERE DE AZPURUA, y los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ERASO AGUERREVERE, RAFAEL ERASO MADRIZ y LUIS ANTONIO ERASO, integrantes de la sucesión Henrique Antonio Eraso Rodríguez; así como de las ciudadanas SABINA BLOHM DE ERASO, MARÍA TERESA ERASO BLOHM, MARÍA SABINA ERASO DE MONTENEGRO, CLARA MARGARITA ERASO DE RODRÍGUEZ, y los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO ERASO BLOHM, JORGE ANDRÉS ERASO BLOHM, integrantes de la sucesión Enrique Jorge Eraso Aguerrevere; y del ciudadano RAFAEL ERASO MADRIZ, ya identificado, en su condición de director principal de la sociedad mercantil PRODUCTORA 101, C.A., contra la Providencia Administrativa Núm. 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), mediante la cual se establecieron “…las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientorecurso de nulidadactos administrativosjurisdicción contencioso administrativa

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