Sentencia N° 1251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01251, Exp. 2011-0621, 28/10/2015
Expediente2011-0621
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia analizó el recurso de nulidad interpuesto por Nancy Rodríguez de Rodríguez contra el dictamen que negó su jubilación. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido y desestimó la alegación de caducidad. En cuanto al fondo, se concluyó que la actora no cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Jubilaciones y Pensiones, ya que su cargo no pertenecía a la estructura interna del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pasar a analizar el recurso de nulidad incoado por la abogada Nancy RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ contra el dictamen de fecha 13 de julio de 2007 elaborado por la Comisión de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia y aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 01 de agosto de 2007 que negó la jubilación de la actora, notificado por oficio de esa Sala N° TPE-11-015 del 24 de enero de 2011. Sin embargo, previo a todo pronunciamiento la Sala pasará a analizar la caducidad de la acción alegada por la representación judicial de la República. En el presente caso se observa que el acto impugnado es el dictamen de fecha 13 de julio de 2007 elaborado por la Comisión de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia y aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 01 de agosto de 2007 que negó la jubilación de la actora. Se advierte que consta en autos oficio N° TPE-11-015 del 24 de enero de 2011 mediante el cual la Secretaria de la Sala Plena notificó a la accionante de aquel dictamen en los siguientes términos: “Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que en fecha 02 de octubre de 2007, le fue remitido a través del servicio IPOSTEL, original del oficio TPE-07-0657, de fecha 06 de agosto de 2007 (…) en el que se le informara que la Sala Plena en sesión del 1° de agosto de 2007, aprobó el informe elaborado por la Comisión de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la solicitud de jubilación presentada por su persona, resultando negada por cuanto el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Magistrados, Empleados y Obreros al Servicio del Tribunal Supremo de Justicia (…) ‘sólo es aplicable a (…) aquellos que forman parte de la organización interna del Tribunal Supremo de Justicia, sin que puedan entenderse comprendidos en él, los Funcionarios de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y del Poder Judicial’ (…)” (folio 12 del expediente administrativo). La Sala observa, primero, que no consta en autos la remisión del oficio N° TPE-07-0657, de fecha 06 de agosto de 2007 por IPOSTEL ni la recepción de aquel por su destinataria, segundo, que en cambio sí consta que el oficio parcialmente transcrito (N° TPE-11-015 del 24 de enero de 2011) fue firmado en señal de recibido por la accionante el 26 de enero de 2011, por lo que será esta fecha la que tomará en cuenta la Sala a los fines de computar el lapso de caducidad.

Dispositiva

1.- DESESTIMA el alegato de la caducidad planteado por la representación judicial de la República. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la abogada Nancy RODRÍGUEZ de RODRÍGUEZ, contra el dictamen de fecha 13 de julio de 2007 elaborado por la Comisión de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Magistrados, Funcionarios, Empleados y Obreros del Tribunal Supremo de Justicia y aprobado por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 01 de agosto de 2007 que negó la jubilación de la actora, notificado por oficio de esa Sala N° TPE-11-015 del 24 de enero de 2011. FIRME el acto impugnado. Se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jubilacióncaducidadderechos laboralesconstituciónjurisdicción contencioso administrativareglamentopensiones

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