Sentencia N° 1251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01251, Exp. 2014-0906, 13/08/2014
Expediente2014-0906
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Jogli David Linares contra la empresa Servicio y Transporte 5.A, C.A. La decisión se basa en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral derivada del fuero paternal, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2014 (folios 13 al 15 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jogli David Linares, en razón de encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013. Cabe resaltar que en el escrito de demanda el trabajador manifestó, que el día 7 de marzo de 2013 había nacido su hijo. En tal sentido, es menester destacar al respecto lo previsto en el artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: 1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. (Resaltado de la Sala). Vista la norma antes parcialmente transcrita, se observa que el legislador extendió a dos (2) años el período de la inamovilidad laboral para el padre. Igualmente, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece en su artículo 94 lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. (Resaltado de la Sala). De acuerdo con lo expuesto, considera la Sala que para el momento del despido el accionante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral contemplada en el artículo 420, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos el fallo en consulta dictado en fecha 23 de mayo de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOGLI DAVID LINARES contra la empresa SERVICIO Y TRANSPORTE 5.A, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada dictada en fecha 23 de mayo de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca