Sentencia N° 1251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01251, Exp. 2012-1244, 30/10/2012
Expediente2012-1244
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar para conocer de la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SUCESIÓN MINERA AGUSTÍN IGNACIO LONDON, S.A. contra MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. La decisión se fundamenta en la intervención del Estado en la empresa demandada y la naturaleza contenciosa administrativa del caso, dado que la cuantía de la demanda supera el límite establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La presente causa, no le puede corresponder su conocimiento y análisis por no tener esta superioridad tal competencia, puesto que es claro que la naturaleza y origen de la controversia es de carácter Contencioso Administrativo. Es así que, esta Superioridad de esta manera concluye que el juicio de Resolución de Contrato de Compra Venta y daños y perjuicios, de acuerdo al Decreto Presidencial N° 8.413 con Rango y Fuerza de Ley que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y Similares a éstas, que entro en vigencia en fecha 23 de agosto del año 2011, sobre la Empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A., por constituir una empresa con intereses patrimoniales del Estado, escapa al conocimiento de este Tribunal.

Dispositiva

1) ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para conocer y decidir la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SUCESIÓN MINERA AGUSTIN IGNACIO LONDON, S.A., contra la empresa MINERA HECLA VENEZOLANA, C.A. 2) Se ANULAN todas las actuaciones procesales verificadas, con excepción a la decisión dictada por el tribunal remitente mediante la cual declinó la competencia en esta Sala y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie con relación a la admisión de la demanda, con prescindencia de la determinación sobre la competencia ya aceptada.

Palabras clave

competenciaresolución de contratoindemnizaciónmineríaEstado

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