La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE, C.A. contra varias resoluciones de multa impuestas por la Administración Aduanera. El tribunal de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala consideró que la multa impuesta no era aplicable, ya que los contenedores involucrados no debían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal. En consecuencia, se anuló la multa original y se ordenó la emisión de una nueva planilla de liquidación por una cantidad menor.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la apoderada en juicio de la sociedad mercantil Servinave, C.A., observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de “suposición falsa” al desestimar la sanción impuesta por la Administración Aduanera conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas del 19 de febrero de 2008 y establecer que la norma aplicable al caso examinado es la contenida en el numeral 6 del artículo 121 de dicha Ley, en razón de haber considerado a la contribuyente como auxiliar de la Administración Aduanera. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: Del vicio de “suposición falsa” denunciado. Sobre el particular, adujo la representación fiscal “que la infracción cometida es la falta de reexpedición de los contenedores dentro del lapso establecido en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas”, y “que resulta indiscutible que… la consecuencia jurídica aplicable es la prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, y no la señalada por la jueza a quo -numeral 6 del artículo 121 eiusdem- toda vez que el supuesto de hecho que dio origen a la imposición de la multa no fue el descrito en la última de las normas mencionadas, visto que en ningún momento las autoridades aduaneras adujeron el impedimento o retraso en el ejercicio de la potestad aduanera.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0053/2010 dictada en fecha 22 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ANULA la multa impuesta por la cantidad total de trescientos ochenta y dos mil bolívares (Bs. 382.000,00), en moneda actual, y se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nueva Planilla de Liquidación por quinientos cincuenta Unidades Tributarias (550 UT), conforme a lo aquí decidido.