El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Zaramella y Pavan Construction Company, S.A. La Sala determinó que la perención del procedimiento administrativo no era procedente, ya que el legislador no estableció un plazo para la fase previa investigativa de fiscalización. Asimismo, se confirmó la validez de los reparos realizados por la Administración Tributaria respecto al ajuste por inflación y la retención del impuesto sobre la renta en pagos de servicios públicos, incluyendo telefonía celular.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo declaró que '...el Acta de Reparo Nº GRTIRZ-DFC-97-00641 de fecha el (sic) veinticinco (25) de Noviembre de 1.997, como la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTIRZ-DSA-00019 de fecha veintiséis (26) de Marzo de 1.998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, quedaron invalidadas y sin efecto legal alguno, sin perjuicio de que los elementos probatorios acumulados sean apreciados en el nuevo procedimiento de fiscalización, si la nueva apertura es procedente por no haber operado la prescripción de la obligación tributaria...'. La Sala observa que el procedimiento de fiscalización de obligaciones tributarias es un típico procedimiento de oficio, pues desde su inicio y hasta su culminación sólo interviene la autoridad administrativa tributaria. Por tanto, es claramente procedente que por analogía el transcurso del lapso para la fiscalización de obligaciones tributarias, sin que, en razón de la inactividad de la autoridad administrativa, se levante y notifique válidamente el Acta de Reparo produzca la perención de dicho procedimiento. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por ende, se REVOCA la citada sentencia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. En consecuencia: 2.1.- Improcedente el alegato referido a la perención del procedimiento sustanciado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana; 2.2.- Improcedente la defensa relativa al ajuste por inflación realizado por la fiscalización, en virtud de que los activos de su inventario son 'partidas monetarias'; 2.3.- Improcedente la desaplicación del parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, solicitada por la contribuyente anteriormente mencionada, e; 2.4.- Improcedente la defensa esgrimida, correspondiente a la no retención del impuesto sobre la renta sobre pagos de servicios públicos (telefonía celular).
Palabras clave
perenciónajuste por inflaciónretención de impuestosservicios públicoscontencioso tributario