Sentencia N° 1251 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01251, Exp. 2003-0928, 22/10/2008
Expediente2003-0928
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 01136, que ordena al Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes el pago a la firma mercantil Constructora Veracruz de la cantidad de Bs. 28.886,30. Esta decisión se fundamenta en la solicitud de ejecución presentada por la abogada Matilde Rojas de Lozada, apoderada de la demandante, tras la notificación de la sentencia anterior y la experticia complementaria del Banco Central de Venezuela sobre los intereses moratorios. La Sala establece un plazo de diez días para el cumplimiento voluntario de la orden.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En la sentencia dictada el 27 de junio de 2007 y publicada el 28 del mismo mes y año bajo el Nº 01136 (folios 264 al 300 del expediente), esta Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la firma mercantil Constructora Veracruz contra el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, y ordenó al referido Municipio pagar a la demandante la cantidad de Catorce Millones Novecientos Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900.343,84), expresada ahora en Catorce Mil Novecientos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900,34), así como los intereses moratorios, determinados mediante una experticia complementaria del fallo que practicaría el Banco Central de Venezuela. Finalmente, la Sala negó la solicitud de indexación de la parte actora. Ahora bien, en fecha 2 de octubre de 2007 se recibió en esta Sala adjunto al oficio distinguido con las letras y números Cjaaa-c-2007-08-663 de fecha 27 de agosto de 2007, la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en la cual se determinó que los intereses moratorios calculados desde el 8 de julio de 2001 hasta el 28 de junio de 2007 sobre la cantidad de Catorce Millones Novecientos Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900.343,84), expresados ahora en Catorce Mil Novecientos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900,34), utilizando el promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, son Trece Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.985.959,44), expresados ahora en Trece Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 13.985,96). En virtud de lo anterior, se concluye que el monto sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria de la parte demandada, es de Veintiocho Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Tres Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 28.886.303,28), expresada ahora en la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos ochenta y seis bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 28.886,30), cantidad que resulta de la suma de Catorce Mil Novecientos Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900,34) -monto adeudado a la demandante por concepto de pago de la Valuación N° 01- y Trece Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 13.985,96) por concepto de intereses moratorios.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 01136 publicada el 28 de junio de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, esto es, el pago a la firma mercantil CONSTRUCTORA VERACRUZ de la cantidad de Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 28.886,30), de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente.

Palabras clave

ejecucionsentenciacontratointeresesmunicipiocobroexperticiavoluntaria

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