El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ambos declarados incompetentes para conocer de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Social conocer del conflicto, dado que la demanda está relacionada con una relación laboral.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda incoada. Por otra parte, el artículo 5 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, establece: “...Quedan excluidos del régimen del presente Decreto-Ley, sólo a los efectos de la terminación de la relación arrendaticia, el arrendamiento o subarrendamiento en viviendas o locales cuya ocupación sea consecuencia de una relación laboral, o de una relación de subordinación existente; no así a los efectos de la fijación de la renta máxima mensual de los inmuebles sujetos a regulación, cuando el valor rental forme parte del sueldo o salario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo...”. En el presente caso, aprecia la Sala que se ha planteado un conflicto entre dos Juzgados, uno de los cuales tiene atribuido el conocimiento de causas en materia laboral. Asimismo, se observa que el objeto de la demanda incoada es la resolución de un contrato de arrendamiento celebrado con motivo de la relación laboral existente entre la empresa actora y el ciudadano Fernando Rivero, antes identificado, razón por la cual se estima que corresponde a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, como cúspide de la jurisdicción laboral, conocer del conflicto de competencia suscitado, de conformidad con el numeral 51 y el aparte primero del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual lleva a que esta Sala Político-Administrativa declare que no tiene competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal para que pronuncie la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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