La abogada Lisbeth Velasquez Ordaz interpuso un recurso contencioso administrativo contra la destitución de su cargo como Juez Suplente, alegando que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en vicios de hecho y derecho. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar las pruebas y argumentos presentados, concluyó que la juez recurrente sí había considerado la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y que la destitución no se ajustaba a derecho. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se anuló la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La parte recurrente basa su recurso de nulidad, en la denuncia de falso supuesto, indicando que el numeral 13 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial no es aplicable a su caso, toda vez que es falso que hubiese dejado de relacionar en una actuación judicial, la solicitud de detención del ciudadano ALFREDO RAMÓN GUATACHE RIVAS, formulada por el Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, alega que en el auto de fecha 16 de diciembre de 1999, sí relacionó o hizo referencia a la actuación del Fiscal, al señalar que este funcionario no la realizó en forma “expresa y especifica” y que en virtud de la falta de motivación de la actuación del Fiscal, y vistos los elementos cursantes en el expediente, estimó que en ese caso concurría la legítima defensa como causal de justificación. Asimismo, alega el vicio de falso supuesto de derecho, al considerar que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, tergiversó el debido alcance del ordinal 13 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, “al subsumirla indebidamente en un supuesto de hecho que no se corresponde con la causal de destitución allí contemplada.” Al respecto, se observa que en fallos anteriores este Alto Tribunal ha señalado que el vicio de falso supuesto ocurre cuando la Administración al dictar un acto, fundamenta su decisión en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera diferente a como fueron apreciados por la Administración, así cuando dicha decisión se fundamenta en una norma que no le es aplicable al caso concreto. Tal definición comprende las dos formas a través de las cuales se manifiesta el falso supuesto, a saber, el falso supuesto de hecho y el falso supuesto de derecho.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha el 21 de agosto de 2001, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Suplente del Juzgado de Control Nº 1 y Nº 2 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como de cualquier otro que ostentase dentro del Poder Judicial, el cual se ANULA. 2.- ORDENA eliminar del expediente que reposa en los archivos del extinto Consejo de la Judicatura, actualmente Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la sanción de destitución que le fuera impuesta a la ciudadana LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, mediante acto administrativo fecha el 21 de agosto de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 3.- ORDENA a la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial proceda a evaluar inmediatamente el ejercicio en la judicatura de la abogada LISBETH VELASQUEZ ORDAZ, así como su inclusión, en caso de requerirlo ella, y cumpliendo los requisitos exigidos, en los concursos de oposición.
Palabras clave
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