La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Alaman Cueros, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la perención de la instancia en un juicio de expropiación. La Sala consideró que no se verificó la perención, ya que las partes habían realizado actos de procedimiento durante el tiempo requerido por la ley. Además, se destacó la importancia de la expropiación como una figura que busca satisfacer necesidades colectivas y el interés público.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante la decisión apelada declaró la perención de la instancia en el juicio de expropiación incoado por la representación judicial del Municipio Palavecino del Estado Lara contra la sociedad mercantil Alaman Cueros, C.A. Aquel tribunal consideró que desde el 11 de mayo de 2011 (fecha en que se dictó un auto de ordenación procesal), hasta la emisión de la sentencia apelada (12 de abril de 2013), había transcurrido más de un año sin que se cumpliera algún acto de impulso procesal, por lo cual consideró verificado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación incoada por la empresa ALAMAN CUEROS, C.A. contra la sentencia Núm. 60 de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la perención de la instancia en el juicio de expropiación intentado por el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contra la mencionada sociedad mercantil. 2.- REVOCA la referida decisión Núm. 60 de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- Se ORDENA al prenombrado Juzgado notificar al Alcalde del Municipio Palavecino del Estado Lara, al Síndico Procurador Municipal del referido ente local y a la empresa Alaman Cueros, C.A., a los fines de que los dos primeros manifiesten su interés en la prosecución del procedimiento expropiatorio e informen de las posibles negociaciones que hayan tenido lugar con la empresa apelante (parte expropiada).