El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones 33, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que no procedía el desistimiento tácito de la apelación, dado que se vulneró el derecho a la defensa de la empresa recurrente debido a la falta de notificaciones oportunas por parte del tribunal de origen. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Inversiones 33, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que no procedía el desistimiento tácito de la apelación, dado que se vulneró el derecho a la defensa de la empresa recurrente debido a la falta de notificaciones oportunas por parte del tribunal de origen. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES 33, C.A., contra la sentencia definitiva número 1804 dictada el 15 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2008/000044-223 de fecha 14 de mayo de 2008, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra del Acta de Reparo signada con el alfanumérico GRTICE-RC-DF-0005/2008-04 de fecha 11 de enero de 2008, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del aludido Servicio Autónomo. 2.- Se REPONE la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes, para lo cual se fijarán diez (10) días de despacho, a objeto de que la representación judicial de la sociedad de comercio Inversiones 33, C.A., consigne ante la Sala los fundamentos de su apelación.
Palabras clave
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