Sentencia N° 1250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01250, Exp. 2012-0546, 30/10/2012
Expediente2012-0546
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Ho-Kow, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando la aplicación de la figura del delito continuado y confirmando las infracciones cometidas. Se determinó que las sanciones debían ser calculadas como una sola infracción, aplicando el artículo 99 del Código Penal en lugar del artículo 101 del Código Orgánico Tributario, lo que llevó a la exoneración de costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la conducta infractora objeto de controversia, llevada a cabo por la recurrente y sancionada por la Administración Tributaria, fue la establecida en el artículo 101, numeral 3 del vigente Código Orgánico Tributario de 2001, debido a que emitió facturas sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2, literales p y q de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999 referida supra, para los períodos impositivos comprendidos desde mayo de 2005 hasta febrero de 2006, ambos inclusive. En virtud de ello, esta Superioridad observa que la conducta infractora objeto de controversia, llevada a cabo por la recurrente y sancionada por la Administración Tributaria, fue la establecida en el artículo 101, numeral 3 del vigente Código Orgánico Tributario de 2001, debido a que emitió facturas sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2, literales p y q de la Resolución N° 320 del 28 de diciembre de 1999 referida supra, para los períodos impositivos comprendidos desde mayo de 2005 hasta febrero de 2006, ambos inclusive.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0850 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 4 de junio de 2010, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INVERSIONES HO-KOW, C.A. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000065-266 del 26 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-0121 del 26 de abril de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional, e impuso a la contribuyente sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado en los períodos impositivos correspondientes a los meses mayo de 2005 hasta febrero de 2006, ambos inclusive, por la cantidad total de ochocientas treinta y siete con cincuenta unidades tributarias (837,50 U.T.). 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el juzgador de origen respecto a: (i) la improcedencia del alegato referente a la violación al procedimiento legalmente establecido; (ii) la inexistencia del falso supuesto de hecho, en lo atinente al cumplimiento de los requisitos en las facturas; (iii) la improcedencia de la defensa concerniente a la violación de lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001; y (iv) las infracciones cometidas por el mencionado sujeto pasivo, consistentes en la emisión de facturas de ventas sin cumplir con las formalidades establecidas y llevar los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado en forma indebida para el período correspondiente al mes de septiembre del año 2005.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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