Sentencia N° 1250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01250, Exp. 2010-1115, 13/10/2011
Expediente2010-1115
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INTERSHIPPING, C.A. contra la multa impuesta por la Aduana Principal de Guanta. La Sala determina que los contenedores vacíos no deben ser considerados mercancías, por lo que la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas no es aplicable en este caso. Se ordena a la Administración Aduanera emitir nueva planilla de liquidación por quinientos cincuenta unidades tributarias.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y la contestación de la contribuyente, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a conocer del vicio de falso supuesto de hecho, en que -a decir de la apoderada fiscal- incurrió el a quo, al declarar que los veintidós (22) contenedores reembarcados fuera del plazo legal no deben ser considerados mercancías sino elementos de equipos de transporte y, en consecuencia aplicable la disposición contenida en el numeral f) del artículo 121 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, y no la sanción establecida en el artículo 118 eiusdem. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir y al efecto observa: No obstante, previamente este Máximo Tribunal debe dejar firme el pronunciamiento del a quo, no apelados por la contribuyente ni desfavorables al Fisco Nacional, que decidió la improcedencia de la atenuante prevista en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se determina.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto. 2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A. 3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal ‘f’ del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A. 4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa de INTERSHIPPING, C.A. 5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa.

Palabras clave

Contencioso TributarioINTERSHIPPING, C.A.Sanción AduaneraContenedores Vacíos

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