Sentencia N° 1250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01250, Exp. 2010-0828, 08/12/2010
Expediente2010-0828
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Mario Rubino. Este recurso se basa en el silencio administrativo verificado con ocasión del recurso jerárquico incoado ante el Ministro del Poder Popular para el Ambiente, relacionado con la negativa de adquisición de bienhechurías en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques. La decisión se fundamenta en la constatación de que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Autoridad Única de Área del Parque Nacional, y que el silencio del Ministro al no decidir el recurso jerárquico constituye una negativa tácita. Por lo tanto, la Sala determina que corresponde a ella conocer del asunto en única instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia N° 2010-00905 de fecha 13 de julio de 2010 y en tal sentido observa: El presente juicio versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano MARIO RUBINO, antes identificados, en virtud del silencio administrativo verificado con ocasión del recurso jerárquico incoado ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE contra el acto administrativo contenido de la comunicación Nº 0233 del 10 de junio de 2008, emanada de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, a través de la cual se “…niega la adquisición de las bienhechurías de las Posadas “La Marimba” signada con el número 109 y “Cinco Reales” signada con el número 116…”, propiedades de su mandante, ubicadas en la Isla El Gran Roque, Archipiélago Los Roques. Siendo ello así, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso bajo análisis, debe atenderse a lo establecido en el numeral 30 del artículo 5 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del referido artículo, aplicable ratione temporis, cuyo contenido se transcribe a continuación: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. El Tribunal conocerá (…). En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (…)”. (Negrillas de la Sala). De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, la competencia de esta Sala para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central. Sin embargo, en virtud de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, ha señalado la Sala que su competencia, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Igualmente, le corresponde a esta Sala conocer de las acciones judiciales ejercidas contra los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los Gabinetes Sectoriales y los Gabinetes Ministeriales (Vid. sentencia Nº 00336 de fecha 28 de febrero de 2007). Determinado lo anterior, y visto que el acto administrativo contenido en la comunicación Nº 0233 del 10 de junio de 2008, cuya impugnación se pretende, fue dictado por la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques; esta Sala evidencia, que cursa al folio 96 oficio Nº 000125 de fecha 17 de mayo de 2010, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por medio del cual se consignaron copias certificadas del recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, y donde se puede constatar el efectivo ejercicio del recurso de reconsideración en fecha 17 de julio de 2008, del cual no obtuvo respuesta, acudiendo luego la parte actora al recurso jerárquico (29 de agosto de 2008), ante el entonces Ministro del Poder Popular para el Ambiente, quien al no responder, operó el silencio administrativo. Ahora bien, a los efectos de determinar la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido en este caso, se advierte que el silencio en que incurrió el Ministro al no decidir el referido recurso jerárquico, se constituye en la negativa tácita del mismo y, por ende, en la confirmatoria del acto administrativo contenido en la comunicación Nº 0233 de fecha 10 de junio de 2008. De allí que la autoridad recurrida es el Ministro del Poder Popular para el Ambiente y no la Autoridad Única de Área Parque Nacional Archipiélago Los Roques, correspondiendo en consecuencia la competencia para conocer del presente asunto en única instancia a esta Sala Político-Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del referido artículo, aplicable ratione temporis, y de conformidad con lo establecido en el artículo 266, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano MARIO RUBINO, en virtud del silencio administrativo verificado con ocasión del recurso jerárquico incoado ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE contra el acto administrativo contenido de la comunicación Nº 0233 del 10 de junio de 2008, emanada de la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, a través de la cual se “…niega la adquisición de las bienhechurías de las Posadas “La Marimba” signada con el número 109 y “Cinco Reales” signada con el número 116…”, propiedades de su mandante, ubicadas en la Isla El Gran Roque, Archipiélago Los Roques. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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