La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras la revisión de una sentencia anterior, decide declinar la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo del Contralor Interno del INAM. La decisión se basa en la necesidad de que el conocimiento del recurso corresponda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado no emana del Contralor General de la República.
Extracto de la motiva
Conforme a la sentencia referida en el punto previo, la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a determinar en principio a qué órgano jurisdiccional corresponde el conocimiento de la nulidad de autos. El recurso de nulidad con acción de amparo cautelar a que se contraen las presentes actuaciones, se ha interpuesto contra el acto suscrito por el Contralor Interno del Instituto Nacional del Menor (INAM) en fecha 29 de enero de 2004, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de los recurrentes y se sancionó a cada uno, con multa de ocho millones ciento veinticinco mil doscientos bolívares (Bs. 8.125.200,oo) (actualmente Bs. 8.125,20). Se evidencia entonces que el acto impugnado no emana del Contralor General de la República ni por órgano o persona alguna actuando por delegación, sino por un órgano de control fiscal distinto, como lo es el Contralor Interno del Instituto Nacional del Menor (INAM).
Dispositiva
Declina LA COMPETENCIA para resolver el presente recurso de nulidad en las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.