Sentencia N° 1250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01250, Exp. 2004-0919, 02/09/2004
Expediente2004-0919
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Manuel Peñalver. El recurso se refiere a un documento de homologación firmado en 2002, que el actor considera inválido debido a vicios en su legalidad y la falta de poder de los firmantes. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer del caso, estableciendo su propia competencia para resolver el conflicto planteado.

Extracto de la motiva

En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la derogada Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano LUIS MANUEL PEÑALVER, asistido por la abogada Ana María Bravo de Ramírez, contra un supuesto documento de homologación suscrito el 1° de agosto de 2002, ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, por el actor (y según alega otros trabajadores) y las sociedades mercantiles OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A., y C.A., METRO DE LOS TEQUES.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidaddocumento de homologaciónfraude laboralLey Orgánica Procesal del TrabajoInspectoría del TrabajoEstado Miranda

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