Sentencia N° 1250 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01250, Exp. 01-0945, 09/10/2002
Expediente01-0945
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de queja interpuesto por Gonzalo Ponce Lugo contra los magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la decisión de la corte anterior fue tomada por exceso u omisión indebidas, afectando el patrimonio del recurrente. La Sala Político-Administrativa ordena la remisión del expediente a la Sala Plena para que se decida si hay mérito para continuar el juicio de queja.
Extracto de la motiva
El asunto que se trata, versa sobre una demanda para hacer efectiva la responsabilidad del Juez en materia civil, denominada tradicionalmente en el medio forense, como “recurso de queja”, y su regulación vigente se encuentra contenida en los artículos 829 al 849 del Código de Procedimiento Civil. En su fase primaria, el Juez competente para conocer y decidir esta particular acción de responsabilidad civil-judicial, cuando se ejerce contra los Jueces integrantes de las Cortes o Tribunales Superiores, es el Primer Vice-Presidente de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley que rige sus funciones. A tal efecto, se transcribe el enunciado del precitado artículo 190, cuyo texto es del tenor siguiente: “Los recursos de queja contra los miembros de las Cortes o Tribunales Superiores, se pasarán al Primer Vice-Presidente de la Corte en Pleno, quien, en el término de diez días decidirá si hay mérito o no para continuar el juicio. En caso afirmativo, el Presidente designará dos Magistrados para que asociados a él decidan el recurso con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Contra la decisión que niegue la continuación del juicio, podrá apelar el interesado dentro del término de cinco días, para ante el Presidente de la Corte, quien asociado a un Magistrado de cada una de las otras Salas, que él mismo designará, decidirá la apelación y, en caso de declararla con lugar, asumirá el conocimiento del recurso de queja”.
Dispositiva
En virtud de la disposición transcrita, forzosamente debe esta Sala Político Administrativa ordenar la remisión inmediata del expediente signado con el Nº 2001-0945, a la Sala Plena de este Supremo Tribunal, a fin de que por órgano de su Primer Vice-Presidente, disponga lo conducente para emitir el pronunciamiento inicial con relación a si hay mérito o no para continuar el juicio de queja interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
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