Sentencia N° 125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00125, Exp. 2003-1292, 18/04/2024
Expediente2003-1292
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-04-17
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Educación sobre el cumplimiento de la sentencia Nro. 00763, publicada el 3 de junio de 2009, que homologó una transacción entre el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González y la República Bolivariana de Venezuela. Se concede un lapso de diez días para que informen sobre el cumplimiento de dicha sentencia.

Extracto de la motiva

Por tanto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como director del proceso, estima necesario ratificar el contenido de la decisión AMP-029 del 15 de mayo de 2019, mediante la cual se solicitó a la Procuraduría General de la República que informara a esta Sala si dio cumplimiento voluntario de la sentencia dictada bajo el Nro. 00763, publicada en fecha 3 de junio de 2009, a través de la cual se homologó la transacción celebrada entre el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, ya identificado, y la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en los términos acordados en dicha transacción; así como extender dicho requerimiento a la parte actora y al indicado Ministerio. A tales fines, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Educación y al abogado Luis José Valor, antes identificado, para que informen a esta Sala sobre lo indicado, para lo cual, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Así se decide. Se advierte que el incumplimiento en suministrar e informar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla y 209 del 21 de junio de 2022, caso: Municipio Atures del Estado Amazonas). Así se determina.

Dispositiva

ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y al abogado LUIS JOSÉ VALOR, para que informen a esta Sala si se dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada bajo el Nro. 00763, publicada en fecha 3 de junio de 2009.

Palabras clave

tutela judicialejecucióntransacciónprocuraduríasentencianotificaciónsanciones

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