El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad Salón de Diversiones Premier, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte apelante de presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro del plazo legal establecido, lo que conlleva a la consideración de desistimiento tácito de la misma.
Extracto de la motiva
El Tribunal aprecia y, en definitiva, que el acto administrativo recurrido no adolece del vicio de inmotivación, ya que la recurrente se encontraba en pleno conocimiento de los fundamentos y las razones de hecho y de derecho en las que se sustentó la Administración Tributaria, para declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, en su ocasión, ejercido, pudiendo en consecuencia, desplegar en contra de él y, sin vulneración alguna su derecho a la defensa, de ahí, que las discrepancias manifestadas -inmotivación y ausencia de base legal- que estimaban contrarias a la determinación que atacarían por vía del recurso contencioso tributario, carezcan -en razón de ello- de toda relevancia.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SALÓN DE DIVERSIONES PREMIER, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 023/2015 del 28 de septiembre de 2015 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. SNAT/ GGSJ/GR/DRAAT/2011-0137 del 3 de marzo de 2011, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME.