Sentencia N° 125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00125, Exp. 2014-1418, 19/02/2015
Expediente2014-1418
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso de regulación interpuesto por la abogada Iraida Eunice Rivera Escobar. Se determinó que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira había declarado su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial, lo que llevó a la abogada a solicitar la regulación de competencia ante esta Sala. Sin embargo, se concluyó que la competencia correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, no a esta Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento, con relación a la competencia para conocer el recurso de regulación ejercido, para lo cual debe atender a lo dispuesto los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso administrativo conforme a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: “Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o el territorio prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.” “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)” (Resaltado de la Sala). De las referidas normas se desprende que, una vez ejercida la regulación de competencia, lo procedente es que el tribunal ante el cual se plantea el recurso remita copia de las actuaciones al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que resuelva dicha solicitud.

Dispositiva

1.- QUE NO ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada Iraida Eunice Rivero Escobar contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2014 por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el mencionado recurso, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso administrativoincompetencia

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