La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Henry José Alfonzo Brito contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso por caducidad. La Sala concluyó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el último pago de prestaciones sociales se realizó el 7 de mayo de 2008 y el recurso fue interpuesto el 28 de noviembre de 2008, excediendo el lapso de caducidad de seis meses establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa reitera que los lapsos procesales previstos en las leyes son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público. En este sentido, se establece que el lapso de caducidad para la interposición del recurso contencioso administrativo es de seis meses, y su cómputo debe realizarse ininterrumpidamente, sin posibilidad de descontar días de receso judicial. La parte apelante alegó que el último pago de prestaciones sociales fue realizado el 7 de mayo de 2008, por lo que el lapso de caducidad comenzó a transcurrir el 8 de mayo de 2008, precluyendo el 8 de noviembre de ese mismo año. Al haberse interpuesto la acción el 28 de noviembre de 2008, se concluye que fue ejercida extemporáneamente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HENRY JOSÉ ALFONZO BRITO, asistido de abogado, contra la Sentencia Nro. 2010-00639, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de mayo de 2010, a través de la cual declaró “INADMISIBLE por haber operado la caducidad (…) en el reclamo por diferencias de prestaciones sociales” incoado por el prenombrado ciudadano, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.