La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana María de los Santos Guerrero Olivero. La decisión se basa en la interpretación del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil la inserción de partidas de nacimiento en casos de inscripciones extemporáneas.
La Sala confirmó la sentencia del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos, que había declarado la falta de jurisdicción, y ordenó que la solicitud fuera remitida a la Administración Pública. Se destacó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de este tipo de solicitudes, lo que reafirma la separación de funciones entre el Poder Judicial y la Administración Pública en materia de registro civil.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23 numeral 20, que establece: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Asimismo, dicha competencia fue regulada en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide. Ahora bien, se advierte que el órgano jurisdiccional consultante declaró 'la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública', para conocer de la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS GUERRERO OLIVERO, por considerar que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a la Administración Pública por órgano de la Oficina Nacional de Registro Civil la inserción de partida de nacimiento.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'inserción de partida de nacimiento' intentada por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS GUERRERO OLIVERO. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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